Semanario REGION®

Del 22 al 28 de junio de 2018 - Nº 1.321 - Año 28 - INPI 1983083

Hace 22 años que la provincia de La Pampa integra la “Región Patagonia”

FotoEl 25 y 26 de junio de 1996 se desarrolló en Santa Rosa, La Pampa, la Cumbre de Gobernadores Patagónicos durante la cual los seis representantes de los gobiernos de las provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, José Arturo Estabillo; de Santa Cruz, Néstor Carlos Kirchner; de Chubut, Carlos Maestro; de Río Negro, Pablo Verani; del Neuquén, el vicegobernador Ricardo Corradi, y de La Pampa Rubén Hugo Marín; firmaron el Tratado Fundacional de la Región Patagónica, por el cual acordaron crear la nueva “Región de la Patagonia” en la cual se incorporó la provincia de La Pampa y de ésta forma -con las seis provincias mencionadas- la Región está compuesta hasta el día de hoy.

Principales Artículos del Estatuto de la Región

Art. 1: “Las Provincias Patagónicas, constituidas como Región, mediante el Tratado Fundacional de la Región de la Patagonia, en el pleno ejercicio de las facultades consagradas a éstas por la Constitución Nacional, a fines de avanzar en un proceso de mutua cooperación e integración, fundado en la solidaridad interprovincial y en las comunes problemáticas e intereses que las unen, convienen en regirse por lo establecido en dicho Tratado Fundacional, por el presente Estatuto y las normas de carácter regional que en su consecuencia se dicten”.

Art. 2: “La Región de la Patagonia se constituye como un ámbito de unión de voluntades políticas para la concreción de intereses comunes en relación a la región, en su propio beneficio y en el de cada una de las Provincias integrantes como así también ante el Gobierno Federal. La pertenencia de los Estados provinciales a la Región no afecta su autonomía ni la de sus municipios y el pleno ejercicio de sus competencias políticas con sagradas en la Constitución Nacional y en sus respectivas Cartas Magnas”.

Art. 4: “El territorio de la Región de la Patagonia está conformado por las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, abarcando el subsuelo, el Mar Argentino adyacente y el espacio aéreo correspondiente”.

Art. 6: “Se establecen como Órganos de Gobierno de la Región, la Asamblea de Gobernadores y el Parlamento Patagónico, como Órgano Ejecutivo la Comisión Administrativa y como Órgano de Asesoramiento y Consulta el Foro de Superiores Tribunales de Justicia de la Patagonia”.

Art. 16: “El Parlamento Patagónico está integrado por los Legisladores pertenecientes a las Legislaturas de las Provincias signatarias”.