Semanario REGION®

Del 2 al 7 de diciembre de 2016 - Año 26 - Nº 1.252 - R.N.P.I. Nº 359581

Luces bajas obligatorias en zonas urbanas de La Pampa

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La Legislatura provincial sancionó el pasado miércoles 9 de noviembre, una ley que establece el uso obligatorio de las luces bajas en las ciudades y pueblos de La Pampa durante las 24 horas.
El proyecto de ley que pertenece al diputado Martin Berhongaray, establece la adecuación del artículo 1º de la Ley 1713 -de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito 24449-, modificando el artículo 47 y su correspondiente inciso a).
Ese inciso establece: “en la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31º y 32º y encender sus luces en obediencia a las siguientes reglas: a) Luces bajas: mientras el vehículo transite por rutas nacionales, rutas provinciales en sus recorridos interurbanos o circule en la vía pública urbana dentro la provincia, las luces bajas permanecerán encendidas obligatoriamente, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la luz alta”.
Berhongaray dijo que “la circulación vehicular utilizando las luces bajas cumple una función de vital importancia en materia de seguridad vial, toda vez que mejora ostensiblemente las condiciones de visibilidad”.
“En efecto, mientras por un lado aumenta la capacidad de percepción del conductor respecto al entorno que lo rodea, por el otro, permite que el propio vehículo resulte divisado a mayor distancia, reduciendo considerablemente el factor sorpresa y favoreciendo la reacción apropiada del resto de los conductores”, dijo el legislador.
“No caben dudas de que contribuye al tránsito seguro por la vía pública la circunstancia de que los vehículos cuenten con un sistema lumínico adecuado, y los conductores conozcan y apliquen los códigos de luces necesarios para anticipar las maniobras que van a realizar”, finalizó Martin Berhongaray .